La digitalización es un proceso irreversible que está transformando radicalmente nuestras vidas, erigiéndose en el principal fermento de la innovación, impulsando la competitividad de empresas y territorios, y mejorando el bienestar colectivo. Así, desde que Facebook pasó a denominarse Meta, el término metaverso se ha hecho presente en nuestras vidas y, por lo que parece, este nuevo entorno dentro del mundo digital ha venido para quedarse. Un salto cualitativo que nos lleva a personas y empresas a sumergirnos en el océano del “universo virtual”.
Las marcas, particularmente las de renombre, ya han comenzado a ampliar su cobertura a esta nueva realidad paralela mediante solicitudes que amparen el metaverso. Pero entonces surge la pregunta: ¿en qué clase está el metaverso? La respuesta no es definitiva. De momento, ni la Clasificación Internacional de Niza incorpora términos relativos al metaverso (sí lo hace ya en relación con criptomonedas y el blockchain), ni las oficinas nacionales tienen todavía claras las directrices para clasificar adecuadamente las nuevas solicitudes de marcas que incorporan productos virtuales y servicios prestados en entornos del metaverso.
Gabriel Marín, vocal de la Junta Directiva del COAPI, apunta en un artículo reciente que la EUIPO ya ha empezado a trasladar sugerencias de clasificación, mientras debate internamente la configuración de unas directrices oficiales. Así por ejemplo, para una empresa con marcas para el sector de la moda que ya dispone de registros en la clase 25 y que quiere proteger esos productos en el metaverso, la recomendación es que solicite ahora esos productos digitales en la clase 9 (‘Productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado y sombrerería, para su uso en línea y en mundos virtuales en línea’) y que además refuerce los servicios de venta de estos productos en la clase 35 (‘Servicios de venta al detalle de productos virtuales, en concreto, prendas de vestir, calzado y sombrerería; todos los productos mencionados para su uso en línea y en entornos virtuales’).
Es un comienzo, aunque habrá que seguir muy atentos a las cuestiones de clasificación que la meta-realidad plantea en el campo de la propiedad industrial e intelectual.