Historias de Patentes (IX) El sacacorchos

Autor

Miguel Á. Martínez (Socio y Experto en Patentes y Marcas)

Publicado

09/08/2023

✍🏻 El reverendo Samuel Henshall obtuvo la primera patente británica GB2061 para un sacacorchos de tornillo el 24 de agosto de 1795; en la solicitud de la patente se hizo pasar como vendedor porque le parecía inadecuado que un clérigo tuviera a su nombre una patente; no debió de tomar en consideración que más de un siglo antes Dom Pierre Pérignon, a la sazón monje benedictino, había inventado el método campenoise y que en los monasterios de toda Europa era realmente donde se creaban infinidad de artilugios y también vinos y licores, que son conocidos como de monasterio.

En 1882, el alemán Carl F.A. Wienke, presentó una patente US283731 de un sacacorchos plegable y de palanca, muy similar al que conocemos hoy en día, al que llamó el «amigo del camarero»; no obstante este artilugio siguió evolucionando hasta la actualidad, cuando surge la última tendencia en este campo que consiste en extraer el vino de la botella, sin necesidad de sacar el corcho, al menos esto es lo que propone Gregory Lambrecht en su patente US2011056998, de 2009.

Patente GB2061. Sacacorchos de Samuel Henshall

La historia que presenta verdadero interés des-de el punto de vista de patentes se inicia en 2007 cuando El Hogar Perfecto del Siglo XXI, SL, solicita en la OAMI (hoy EUIPO), el modelo industrial comunitario EM000830831-0001 de un sacacorchos, y esta solicitud fue declarada nula por no ser nuevo y carecer de carácter singular. El solicitante recurrió esta decisión y el Tribunal General de la Unión Europa dictó Sentencia, el 21 de noviembre de 2013, desestimando el recurso interpuesto y manteniendo la decisión de la OAMI.

Patente US283731. Sacacorchos de Wienke

Si bien en los Estados Unidos existen tres tipos de patentes: de utilidad, de diseño y de plantas, en Europa y en la mayor parte de los países la protección del diseño se realiza en base a otras legislaciones específicas: En la Unión Europea gracias al Reglamento (CE) No 6/2002, de 12 de diciembre de 2001, sobre Dibujos y Modelos Comunitarios y en España el reconocimiento de la protección jurídica del Diseño Industrial se estableció por la Ley 20/2003, de 7 de julio. El hecho de que en Europa el diseño no sea una “patente” implica que aunque se requiera novedad, no existe ningún examen en este sentido por parte de las Oficinas de registro y de hecho el trámite es un simple depósito con publicación del registro, correspondiendo a terceros las impugnaciones posteriores, como ha sucedido en este caso por parte de Wenf International Advisers Ltd.

Modelo Industrial comunitario EM000830831-0001

Además de novedad, el requisito que se exige a un diseño para que sea válido es lo que en Europa se denomina “carácter singular”. Cuanto se efectúa una comparativa para determinar si dos diseños interfieren entre sí y para poder saber si existe o no infracción, es necesario conocer si el segundo diseño produce una impresión general similar o diferente; y la prueba para determinar la «impresión general» la ha de realizar un «usuario informado». Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta “el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño”.

Esta sentencia ha permitido aclarar el concepto de usuario informado a juicio del Tribunal europeo, el cual ha considerado que no es un consumidor medio normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, que percibe habitualmente el diseño como un todo, sin detenerse a examinar los diferentes detalles, pero tampoco es un experto o técnico capaz de observar en detalle las más pequeñas diferencias que existan entre los modelos o dibujos en conflicto. Más bien es una persona que utiliza el producto que constituye el objeto del diseño, de conformidad con la finalidad de dicho producto.

Para determinar la impresión general que dicho diseño produce en un usuario informado ha de tenerse en cuenta el grado de libertad del autor a la hora de desarrollar el diseño en cuestión.

Esta sentencia establece que el margen de libertad del autor de un sacacorchos es amplio puesto que la existencia de determinados imperativos técnicos no determina el aspecto general del sacacorchos. Estas piezas pueden diseñarse y combinarse de muchas formas todas ellas compatibles con su funcionalidad.

Sobre la comparación entre la impresión general que producen los modelos enfrentados en el usuario informado, el Tribunal entiende que los pequeños inconvenientes de uso que se han solucionado con el modelo impugnado no son factores para determinar el carácter singular del mismo, puesto que la normativa sobre los diseños industriales tiene la finalidad de proteger la apariencia de un producto y no de uso o funcionamiento.

Como es costumbre, en todo lo relacionado con la Propiedad Industrial, que engloba Patentes, Diseños y Marcas, los EEUU marcan la pauta y el camino a seguir y la forma de plantear la protección del Diseño ya se estableció en el caso Gorham v. White (1871), es decir 130 años antes que en Europa.

Aunque la primera Ley de Patentes de los EEUU es de 1793, no fue hasta 1842, cuando se modifica para admitir también patentes de diseños, ese mismo año se concede la primera patente de este tipo a George Bruce, el 9 de noviembre de 1842, sobre una nueva tipografía y sorprendentemente, para describirla, el diseñador en vez de presentar un abecedario completo, el diseñador presentó una descripción de los tipos, cosa que hoy en día estaría fuera de lugar ya que la descripción no es estrictamente necesaria en ningún país, pero sí es imprescindible presentar al menos una representación del diseño y, cuando se trata de un objeto, lo recomendable es presentar hasta 7 vistas: una perspectiva y otra por cada una de sus caras.

En julio de 1861, J. Gorham, G. Thurber & L. Dexter, Jr. obtuvieron el registro de la patente USD1440 para unos mangos de unos cubiertos.

Unos años más tarde, en 1867, Le Roy S. White obtuvo la patente USD2551 y en 1868 otra patente USD2992, todas ellas patentes de diseño sobre el mismo producto. Gorham demandó a White, pero el tribunal inferior no encontró ninguna infracción basándose en que una patente de diseño protegía los medios encargados de producir una cierta apariencia y no la propia apariencia del producto obtenido; en que la comparación entre los diseños enfrentados la debía realizar un experto comerciante que examinase los artículos de forma minuciosa punto por punto y, en tercer lugar, en que el diseño de Gorham y el de White de 1867 eran muy parecidos en conjunto, aunque diferían en la ornamentación.

Gorham apeló al Tribunal Supremo y presentó una larga lista testigos entre los más prestigiosos comerciantes de cuberterías de la época, todos los cuales declararon algo similar al Sr. Tiffany, quien no dudo en decir que los diseños eran sustancialmente iguales y se mostró convencido de que la semejanza induciría a error a los compradores ordinarios, a menos que se informen de antemano de la diferencia existente y que además deberían prestar especial atención en esas diferencias.

Patents USD1440 y USD2551, de Gorham y de White

Finalmente la Corte Suprema fijó los conceptos de «impresión general» y del «usuario informado», imprescindibles para valorar los requisitos exigibles a un diseño industrial y las bases para comparar dos diseños enfrentados por una posible infracción. Esta sentencia revocó la del tribunal inferior, discrepando de los tres puntos dictados por este, por lo que esta sentencia se convirtió en un precedente histórico que aún hoy se cita en los EEUU.

Por un lado, el Tribunal declaró, por primera vez, que una patente de diseño protegía la apariencia general del diseño y no sólo los elementos que lo definían. Y así, aunque las diferencias en las líneas y en la configuración deben de tomarse en consideración, lo que debe considerarse preponderantemente es el efecto resultante y si el parecido es tal que engaña a un observador suficientemente como para inducirlo a comprar un diseño, suponiendo que sea el otro el que pretendía comprar, existe infracción del primer diseño patentado por parte del segundo.

Por otro lado, consideró que ha de ser un observador ordinario y no por un experto en la materia el que realice la comparativa. Este observador ha de prestar la misma atención que un comprador suele emplear cuando analiza dos productos similares y, si los dos diseños le parecen sustancialmente los mismos, o tienen una semejanza que le induce a error, se entiende que existe infracción del primero por el segundo.

En este caso, el Tribunal sostuvo que los diseños de White eran similares en el contorno y la ornamentación, y que la configuración de conjunto causaba la misma impresión a simple vista, por lo que existía infracción. No obstante, no se impugnó la validez de la patente de Gorham, por lo que la Corte no analizó la novedad de los diseños enfrentados.