Historia
La Patente Europea, establecida en virtud del Convenio de Múnich de 1973, prevé un procedimiento centralizado de concesión de patentes en la mayoría de los países de Europa (41 actualmente). No obstante, tras la concesión, una Patente Europea ha de validarse en cada uno de los países en los que se pretenda obtener protección, lo que encarece y hace muy compleja la obtención de una patente en la Unión Europea, por los siguientes motivos:
- En cada país interesado se ha de presentar una traducción al idioma nacional, normalmente a través de un Agente nacional, lo que incrementa sustancialmente los costes de validación, a pesar de que el Acuerdo de Londres ha supuesto una reducción considerable en algunos países.
- Se han de abonar Anualidades en cada Estado, con costes muy diversos y que en el conjunto suponen un desembolso anual sustancial.
- Ciertos trámites (transferencias, licencias,…) también se han de inscribir de forma independiente en cada Estado.
La creación de un Patente Comunitaria finalmente no ha sido posible. Su principal escollo lo ha constituido el régimen lingüístico, ya que algunos Estados, entre los que se encuentran España e Italia defendieron que la Patente Comunitaria debería traducirse a otras lenguas oficiales de la UE.
Finalmente se llegó a un sistema alternativo: La Unitary European Patent, o tal y como el Parlamento Europeo la denomina en los Reglamentos aprobados: Patente Europea con efecto unitario, la cual fue adoptada por medio del mecanismo de “cooperación reforzada”. Este mecanismo de cooperación entre algunos Estados miembros de la Unión (no todos) se pone en marcha cuando se llega a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto. Para poner en marcha este mecanismo han de participar al menos 9 Estados miembros.
Como consecuencia de un proceso de cooperación reforzada al que finalmente se han unido 25 Estados, quedándose fuera únicamente España e Italia, la Comisión adopta dos propuestas de Reglamentos para la creación de la Unitary European Patent y su régimen lingüístico, así como un Acuerdo Internacional por el que se crea el Tribunal Unificado de Patentes, que son aprobados por el Parlamento Europeo en la sesión del 11/12/2012.
Se esperaba que estos Reglamentos entrasen en vigor el 1/1/2014, o a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes, si era posterior. No obstante en estos 8 años largos han existido varias vicisitudes que han ido modificando la situación, las más significativas: la salida de Gran Bretaña de la UE, la ratificación por parte de Italia, las impugnaciones a los respectivos Tribunales Constitucionales de Hungría y Alemania, … Con la firma de Austria el 18/01/2022 se completa la lista de 13 estados firmantes necesarios para entre en vigor el Protocolo de Aplicación Provisional.
Características de la Patente Europea con efecto unitario o Patente Europea Unitaria
- Tiene carácter unitario en todos los Estados miembros participantes y por tanto los mismos efectos en todos ellos, por lo que sólo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros.
- Constituye una categoría específica de Patente Europea, por tanto será la Oficina Europea de Patentes la encargada de tramitar y resolver las solicitudes de Patentes Europeas y, llegada su concesión, de:
- Gestionar la petición de efecto unitario.
- Publicar las traducciones durante el periodo transitorio.
- Recaudar y anotar los pagos de las Anualidades.
- La elección de esta vía es opcional y podrá coexistir con la de las patentes nacionales y europeas. En consecuencia, una vez concedida una Patente Europea, podrá optar por:
- Como actualmente: validar la Patente Europea en determinados Estados contratantes del CPE, ya sean miembros o no de la Unión Europea o de la Patente Europea Unitaria.
- Una Patente Europea Unitaria para los 25 Estados que han suscrito estos acuerdos y validar la Patente Europea en otros Estados contratantes, ajenos a la Patente Unitaria, elegidos a conveniencia del solicitante entre los países que no forman parte de la Unión Europea, o que no han suscrito estos acuerdos: España y Croacia.

Régimen Lingüístico
- Puesto que la tramitación de Patente Europea Unitaria se efectúa como una Patente Europea común, se acogerá a las normas existentes y se tramitará en una de las lenguas del procedimiento (inglés, francés o alemán), con traducción final de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales.
- Durante un periodo transitorio, que durará hasta que no se dispongan de traducciones automáticas de “elevada calidad”, la solicitud de efecto unitario se ha de acompañar una traducción completa, que será publicada por la EPO:
- al inglés, si la lengua de procedimiento ante la EPO es el alemán o el francés, o
- a otra lengua oficial de los Estados miembros y de la Unión, si la lengua de procedimiento ante la EPO es el inglés.
- Pasado el periodo transitorio no se exigirá ninguna traducción, salvo en caso de litigio, en el que el titular tendrá que aportar una traducción completa a una de las lenguas del Estado miembro en el que haya tenido lugar la infracción, o en el que tenga su domicilio el infractor; además de una traducción a la lengua del procedimiento del Tribunal competente.
Sistema jurisdiccional para litigios en materia de Patentes
En 2012 el Parlamento Europeo también aprobó el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes, alentando a los Estados a ratificar el Acuerdo por el se crea el Tribunal Unificado de Patentes. Este Tribunal tendrá competencia exclusiva respecto de las acciones judiciales referentes a la validez o violación de una Patente Europea Unitaria y a las Patentes Europeas concedidas en los Estados miembros. De esta forma se elimina el riesgo de que se incoen diferentes causas en distintos Estados sobre la misma patente, así como que pueda haber diversas sentencias sobre un mismo litigio en uno u otro Estado.
El Tribunal Unificado de Patentes estará formado por Tribunales de primera instancia, con divisiones locales, regionales y centrales, estos últimos con sede en París y Múnich y un Tribunal de Apelación ubicado en Luxemburgo.
¿Cómo afecta este sistema a los solicitantes de Patentes Europeas?
La adopción de este sistema unificado favorece claramente los intereses de las empresas, puesto que independientemente del país del titular, podrá optar por esta nueva vía que abarata de forma sustancial la validación y el mantenimiento de las Patentes Europeas concedidas. Y, cuando no exista interés más que en unos pocos países seguirá teniendo la oportunidad de validar puntualmente en ellos.
